Abogado de accidentes laborales y de la construcción en Nueva York.

Orientación compasiva, representación agresiva.

Somos abogados con experiencia en accidentes laborales y de la construcción. Con oficinas en Manhattan y en Mineola, ejercemos la abogacía en todo Long Island y en los cinco distritos representando a personas que buscan una indemnización por el dolor y el sufrimiento, los salarios perdidos y los gastos médicos derivados de accidentes causados por la negligencia de otros.  Tenemos amplia experiencia en la presentación de demandas para clientes de habla hispana y a menudo se nos pide que orientemos a los clientes que han sufrido lesiones en el trabajo, durante los estresantes y confusos días inmediatamente posteriores a una lesión laboral. 

Las leyes laborales y del lugar de trabajo del estado de Nueva York protegen a todas las personas por igual. Independientemente de su estatus migratorio, cuando usted trabaja en el estado de Nueva York goza de protecciones y derechos legales si se lesiona mientras trabaja.  Estos derechos incluyen un seguro de compensación de los trabajadores que pague sus facturas médicas y sustituya una parte de sus salarios perdidos, así como el derecho a presentar una demanda contra terceros cuya negligencia pueda haber contribuido a su accidente.  En muchos casos de accidentes en la construcción esto significa que se pueden presentar reclamaciones contra personas distintas de la empresa en la que usted trabaja, incluido el dueño de la propiedad así como cualquier contratista general que supervise la construcción.   

Para asegurarse de que sus derechos están siendo protegidos debe consultar con un abogado con experiencia en lesiones laborales y accidentes de construcción.  Hemos llevado con éxito numerosos casos de accidentes de construcción y hemos recuperado millones de dólares para nuestros clientes. 

Todas las consultas son gratuitas y se mantendrán privadas y confidenciales. Los abogados licenciados en el estado de Nueva York están éticamente obligados a mantener la confidencialidad y a respetar el privilegio abogado-cliente en lo que respecta a las comunicaciones con clientes y personas que buscan representación legal. Esto significa que lo que nos diga en una reunión inicial o durante la representación permanecerá privado y puede confiar en que lo que nos diga permanecerá sin revelar.  Si contrata a nuestro bufete, trabajaremos sobre una base de contingencia en la que no cobraremos honorarios a menos que ganemos su caso y recuperemos dinero para usted en el futuro.  Si por alguna razón no somos capaces de resolver con éxito su asunto no se le cobrará ningún honorario.

Cuando nos contrate para que nos encarguemos de su lesión laboral o accidente de construcción, nuestro objetivo no será sólo proteger sus derechos legales tras la lesión, sino que nos esforzaremos por explicarle, protegerle y orientarle sobre cualquier otro asunto pendiente que pueda tener, de modo que podamos ayudarle a tranquilizarse mientras trabajamos para resolver su reclamación por lesión laboral.     

Llámenos al 516-363-0123 para concertar una cita en nuestras oficinas de Manhattan o Mineola, o para que le visitemos en cualquier lugar donde le resulte más cómodo.

Resultados Anteriores.

Resultados anteriores no garantizan resultados futuros. La siguiente es una muestra de los tipos de asuntos legales que Adam C. Raffo ha gestionado con éxito. Esta lista no es exhaustiva, y los acuerdos seleccionados se incluyen para ilustrar los tipos de asuntos que hemos gestionado con éxito en el pasado, así como cuestiones novedosas y patrones de hechos en los que tenemos experiencia. Como todos los casos son distintos y la jurisprudencia y la autoridad legal cambian constantemente, los resultados anteriores en un caso concreto no garantizan ni predicen resultados similares. Siempre debes consultar a un abogado de tu elección para obtener asesoramiento específico relacionado con tu asunto legal.

  • Nuestro cliente, pintor sindicalizado, se cayó por un agujero de un andamio que se utilizaba como plataforma de trabajo y sufrió lesiones en la columna vertebral que requirieron intervención quirúrgica. El demandante contrató a varios peritos, entre ellos un médico que opinó sobre la causalidad y la incapacidad del demandante para volver al trabajo, así como un economista que proyectó los futuros salarios y beneficios perdidos del demandante utilizando documentos fiscales, registros sindicales y el convenio colectivo de oficios. Se presentaron demandas en virtud del artículo 240(1) de la Ley Laboral del Estado de Nueva York, y se plantearon importantes cuestiones sobre la credibilidad del responsable de seguridad de la obra contratado por el contratista general, utilizando declaraciones de testigos para rebatir las diversas afirmaciones del responsable de seguridad de la obra sobre las precauciones de seguridad adoptadas en la obra.

  • Nuestro cliente, ciudadano de la República Dominicana que sólo hablaba español, se lesionó mientras trabajaba a la sombra de un muro de mampostería que estaba en construcción. Alegamos infracciones de los artículos 240 y 241 de la Ley del Trabajo del Estado de Nueva York, así como una serie de infracciones de la OSHA, como no establecer una zona de acceso limitado igual a la altura del muro que se estaba construyendo más cuatro pies, así como el hecho de que los contratistas generales no apuntalaran y mantuvieran apuntalados los muros de más de ocho pies de altura hasta que estuvieran colocados los elementos de soporte permanentes de la estructura.

  • Un carpintero sindicalizado de la ciudad de Nueva York que se lesionó al caerse de una escalera se sometió a cirugía artroscópica y presentó con éxito una demanda por disminución de los ingresos futuros de pensión y seguridad social debido a las limitaciones físicas causadas por sus lesiones en los tejidos blandos. Gracias al testimonio de expertos, pudimos asignar un valor monetario a los créditos de pensión que nuestro cliente no pudo percibir debido al tiempo que estuvo sin trabajar, así como a los futuros gastos domésticos asociados al hecho de que ahora tiene que contratar a otras personas para que le hagan las tareas domésticas y el mantenimiento básico de su casa.

  • Acuerdo para un trabajador de la construcción que fue derribado de la plataforma de un camión al ser golpeado por un vehículo de motor que pasaba por la zona de trabajo. La posterior caída de la plataforma causó a nuestro cliente un desgarro del manguito rotador que requirió cirugía artroscópica.

    A menudo, cuando nos enfrentamos a los hechos relativos a cómo se produjo el accidente, presentamos demandas separadas en virtud del artículo 240(1) y del artículo 241(6) de la Ley Laboral del Estado de Nueva York.

    En este caso, no sólo alegamos que el accidente estaba relacionado con la gravedad, ya que el demandante fue derribado de una plataforma de trabajo, sino que también alegamos una infracción del artículo 241(6) de la Ley Laboral del Estado de Nueva York, basándonos en la norma 23-1.29 del Código Industrial. La norma 23-1.29 establece: Siempre que se realice cualquier trabajo de construcción, demolición o excavación sobre, en o muy cerca de una calle, carretera, autopista o cualquier otro lugar donde el tráfico de vehículos públicos pueda ser peligroso para las personas que realizan dicho trabajo, dicha zona de trabajo deberá estar vallada o protegida con barricadas para dirigir el tráfico de vehículos públicos fuera de dicha zona, o dicho tráfico deberá ser controlado por personas designadas.

  • Nuestro cliente, carpintero, se cayó de un andamio de ménsulas a aproximadamente metro y medio sobre el nivel del suelo mientras encofraba las paredes de un edificio municipal en construcción, sufriendo una fractura de clavícula y tres costillas rotas que no requirieron intervención quirúrgica.

  • Nuestro cliente, un obrero de habla hispana, sufrió lesiones no quirúrgicas en la cabeza y la rodilla tras caerse de un andamio en una obra de Long Island City. Tras recibir tratamiento médico inicial en Estados Unidos, nuestro cliente regresó a Ecuador, donde siguió recibiendo terapia para la rodilla. Mediante una comunicación frecuente con nuestro cliente y sus proveedores médicos locales, pudimos conseguir las pruebas necesarias y resolvimos con éxito el asunto sin presentar una demanda ni obligar a nuestro cliente a regresar a Estados Unidos para un procedimiento formal.

  • Tras sobrepasar su via, nuestro cliente sufrió una fractura al caerse de un andamio de albañil tras romperse un tablón. Nuestro cliente se recuperó bien tras someterse a una intervención quirúrgica y recibir una amplia terapia física, y pudo volver a trabajar con el mismo empleador varios meses después del accidente.

  • Nuestro cliente sufrió una fractura de rótula que requirió el uso de una escayola y muletas mientras se curaba la fractura, tras caerse de una escalera de mano mientras limpiaba un colector de grasa en una cocina comercial. Llevamos el caso en virtud de la Ley del Trabajo del Estado de Nueva York, argumentando que, aunque las responsabilidades del cliente no eran típicas de un trabajo de construcción, estaban cubiertas por el artículo 240 de la Ley del Trabajo, dado el alcance del trabajo y la forma en que se realizaba.

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212-558-5779

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516-363-0123 Para español

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